INFORMACIÓN SOBRE INCORPORACIÓN A LAS LISTAS DE CONTADORES PARTIDORES, PERITOS, MEDIADORES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES.
La solicitud de incorporación a las diversas listas ha de hacerse a través de la sede electrónica del colegio y la inscripción seguirá vigente, sin necesidad de renovación anual, hasta que el solicitante interese su baja en la lista correspondiente.
A la solicitud habrá de acompañarse la cláusula de protección de datos firmada, que aparece como anexo II en este mismo apartado de la web.
Los colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra pueden comprobar si están o no inscritos en las diferencies listas a través del servicio COLABO WEB, que está en la parte pública de la web y requiere autenticación.
REQUISITOS INCORPORACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del R.D. Legislativo nº 1/2020, de 5 de mayo, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, La inscripción se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud de inclusión en la Lista de Administradores Concursales.
- Acreditar cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía.
- Acreditar formación especializada en Derecho Concursal por cualquiera de los siguientes medios:
- Estar en posesión de título o diploma que acredite una especial formación en Derecho Concursal.
- Haber asistido a algún curso, con una duración mínima de 35 horas lectivas, sobre Derecho Concursal.
- Acreditación de haber intervenido, en los últimos cinco años, al menos en dos procesos concursales, como letrado del deudor.
Si la solicitud la hace una sociedad profesional deberá acreditar, mediante certificación, que está debidamente inscrita en un Colegio de Abogados, y que, al menos, un socio abogado de la misma reúne los requisitos exigidos más arriba para las personas físicas.
Tener despacho abierto en el partido judicial en cuya lista solicita la inscripción.
Conforme a lo regulación contenida en el artículo 50 de la Ley de 28 de mayo de 1982, del Notariado, en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Ser colegiado (ejerciente o no ejerciente) del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra y estar al corriente en el pago de las cuotas que resulten de aplicación.
- Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
- Contar con formación específica para ejercer la mediación adquirida mediante la realización de cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, de una duración de 100 horas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del RD 980/2013, de 13 de diciembre.
- Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga.
- Acreditación documental de la formación específica en materia de mediación y, en su caso, acreditación de formación o experiencia en la materia correspondiente a la especialización que pretenda hacer constar.
- Aportar de original o copia compulsada de la póliza del seguro que cubra la responsabilidad en la que el mediador o persona designada por la sociedad profesional solicitante pueda incurrir y acreditación del pago de la prima (los solicitantes que estén incluidos en la Póliza de aseguramiento colectiva que en su caso tuviera concertada el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra estarán eximidos de esta obligación).
La inscripción en el Registro dará lugar a la inclusión en la lista de mediadores que al efecto se elabore por el Colegio y de la que podrá remitir información a todos los organismos oficiales o entidades que así lo soliciten o que resulte procedente.
La solicitud se formulará cumplimentando el modelo normalizado que se une como Anexo I, a esta información
FORMACIÓN CONTINUA de mediadores inscritos:
Los colegiados, una vez inscritos en el listado de mediadores, deberán acreditar su formación continua, al menos cada cinco años, con una duración total mínima de 20 horas, conforme a lo dispuesto en el art. 6 del R.D. nº 980/2013, de 13 de diciembre. De no acreditarse tal formación se procederá a la baja en el Registro.
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