Normativa
Regulación
Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia jurídica Gratuita. Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- En el orden jurisdiccional social, el derecho se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tanto para la defensa en juicio (siempre que lo sea dentro del orden jurisdiccional social) y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
- En el orden contencioso administrativo, el derecho se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
- Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica.
Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
IPREM 2023
Los valores oficiales para el indicador IPREM durante el año 2023 serán:
I) IPREM diario -20 euros
II) IPREM mensual -600 euros
III) IPREM anual- 7.200 euros
Fuente oficial: Boletín Oficial del EstadoINGRESOS BRUTOS
IPREM 2023 | DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
---|---|---|---|
1 MIEMBRO | 40,00 | 1.200,00 | 14.400,00 |
2-3 MIEMBROS | 50,00 | 1.500,00 | 18.000,00 |
4+ MIEMBROS | 60,00 | 1.800,00 | 21.600,00 |
1. la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La asistencia jurídica gratuita se extiende a todos los trámites de un proceso e incidencias, incluida la ejecución. E igualmente a los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
La solicitud debe realizarse antes de intervenir en el proceso. Una vez iniciado un proceso si haber solicitado justicia gratuita, no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que en la solicitud se acredite ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el derecho sobrevinieron con posterioridad al inicio de aquél. Igualmente, será necesario acreditar la insuficiencia económica sobrevenida si se quiere solicitar la asistencia para intervenir en la segunda instancia o para interponer el recuso de casación.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio.
En la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho y se harán constar los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
En la presentación de la solicitud se informará al solicitante de la facultad atribuida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, debiendo prestar todos los afectados el consentimiento en la solicitud.
Cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separado legalmente deberá confirmar, mediante declaración jurada, que carece de pareja de hecho.
Subsanación de deficiencias
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.
Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
Suspensión del curso del proceso
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador.
Efectos de la resolución.
El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador, en su caso, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto no estando obligado el abogado a seguir con la tramitación del asunto.
El abogado que haya sido designado provisionalmente, es decir, antes de que se produzca el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para intervenir en un procedimiento ya iniciado, si se alza la suspensión del plazo para contestar u oponerse por el Letrado de la Administración de Justicia, ha de personarse en el procedimiento para realizar el trámite que proceda en cada caso.
Por el contrario, el abogado que haya sido designado provisionalmente para iniciar un procedimiento, puede esperar para presentar la demanda a que el derecho a la asistencia jurídica se reconozca por la Comisión Provincial, con respeto, eso sí, a los plazos de prescripción y caducidad de la acción.
El abogado deberá explicarle al solicitante, en términos sencillos, asequibles para un lego en derecho, cómo se tramita el proceso ya iniciado o que se va a iniciar y los tiempos aproximados en los que puede esperarse una resolución definitiva dependiendo del proceso e incluso del nivel de saturación que existe en el Juzgado en el que se tramita.
El solicitante de Justicia Gratuita al cual, desde el Colegio de Abogados, se le facilitan los datos del abogado (nombre, teléfono y domicilio de su despacho profesional) ha de ponerse en contacto con él inmediatamente. No es el abogado el que tiene que llamar al solicitante de justicia gratuita, sino al contrario.
Igualmente, el solicitante de Justicia Gratuita ha de facilitarle al abogado designado la documentación que éste le requiera para estudiar el planteamiento del asunto, así como facilitarle las pruebas que el abogado estime oportunas. De no hacerse así, el expediente puede ser archivado.
El solicitante de justicia gratuita, al igual que cualquier cliente particular, ha de respetar las normas de funcionamiento del despacho del abogado designado, respetando los horarios de consulta que se le fijen y no llamando por teléfono ni enviándole mensajes fuera del horario de trabajo que el letrado tenga establecido.
El solicitante de justicia gratuita ha de respetar la INDEPENDENCIA DEL ABOGADO que es el que tiene que valorar y decidir la estrategia de defensa de un asunto, alegaciones que han de hacerse y pruebas que han de proponerse. El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía, en su punto 4 recoge el derecho y deber del abogado a rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle, entre otros, su cliente.
Jurisdicción Penal. En los procedimientos penales, si el denunciado, detenido, preso o investigado no designa abogado particular, o incluso se niega a ser asistido por abogado, el Juzgado le designará uno de oficio. No es necesario acreditar previamente la falta de recursos pero sí tramitar la solicitud de justicia gratuita si se quiere que se reconozca el derecho. Si no se solicita la justicia gratuita o, tras solicitarla, no se le reconoce el derecho, han de abonarse los honorarios por la intervención del abogado de oficio.
Resto de jurisdicciones.
Si el abogado designado provisionalmente interviene en el procedimiento, pero después la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita no reconoce el derecho a litigar gratuitamente habrá que abonar los honorarios devengados por la intervención del letrado.
Cuando el solicitante de justicia gratuita haya vencido en el pleito, sin que se hayan impuesto las costas, aquél está obligado a pagar al letrado de oficio que le haya defendido el importe de sus honorarios, sin que estos puedan exceder de la tercera parte de lo que se haya obtenido en el pleito.
Si el solicitante de justicia gratuita fuese condenado en costas, tendrá la obligación de pagar a su letrado y procurador y también las costas de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
La posibilidad de solicitar cambio de abogado viene regulada en el artículo 21 bis de la Ley 1996 de asistencia jurídica gratuita.
La tramitación, en esencia, será la siguiente:
- La solicitud tiene que estar debidamente justificada e incluso se recomienda aportar prueba de las alegaciones que se hacen para justificar el cambio.
- Dicha solicitud no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada, que continuará con el procedimiento que le fue encomendado.
- Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación.
- Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
- Si la resolución aprecia que concurre causa que justifica la sustitución se designará nuevo profesional.
- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
- Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a fin de que el órgano jurisdiccional competente ratifique o modifique la resolución dictada por el Colegio.
En el momento de la solicitud, el interesado puede renunciar a la designación de abogado de oficio y encargar su defensa a un letrado particular sin que eso signifique renuncia al resto de las prestaciones a las que tiene derecho.
Posteriormente, en cualquier momento del proceso, el interesado en el procedimiento también puede designar abogado particular y renunciar al abogado de oficio.
No puede actuarse con un abogado de oficio y un procurador designado de forma particular o viceversa, salvo que el profesional que se designe de forma particular renuncie por escrito al cobro de la minuta (letrado) o del importe de su cuenta (procurador) que podría corresponderle por su intervención en el procedimiento.